El rol del Estado en el desarrollo de los hidrocarburos en lutitas (Shales) | No. 177

Académico, Ing. Diego J. González C.


Diego J. Gonzalez C.

Académico, Ing. Diego J. González C.

El Estado venezolano, acorde con la Constitución de 1999, reformada en 2009, en materia del Estado establece lo siguiente:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Con esta estructura del Estado venezolano se puede hacer una propuesta de nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, hasta que una nueva reforma cambie totalmente el Titulo VI, de la Constitución que se refiere al Sistema Socioeconómico del país, y de la función del Estado en la Economía, desde el Artículo 299 al 321, ambos inclusive, para que los particulares, nacionales y foráneos, puedan explotar todos los recursos naturales sin la participación de un Estado empresario, como es el caso en la actualidad, con la excepción de lo que permite la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y la Ley de Hidrocarburos “aguas abajo” con limitaciones…


Seguir leyendo Barriles de Papel No. 177