Oct 28, 2026

“El dueño del Poder es el Pueblo”

María Grande de América fue recibida en medio de una desbordada emoción que demostró que su poder es el Pueblo; por lo que evocamos, ayudados por la Inteligencia Artificial, las palabras de Hugo Chávez sobre el particular.

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Anticipando el desarrollo de los acontecimientos, quien quiera que sea que este realizando, o pretenda realizar, negocios con Venezuela, deben tomar en cuenta lo que establece la Constitución de que el poder radica en el pueblo. Para apotar esta afirmación, nos permitimos, además, citar algunas frases textuales, pronunciadas por Hugo Chávez, que quedaron registradas en sus discursos para la historia:

  • El dueño del poder es el pueblo: El 9 de Junio de 2002, en Pueblo Nuevo (El Chivo), Zulia, manifestó: «La Constitución manda, el constituyente es sabio, el dueño del poder es el pueblo y nadie se lo va a expropiar, más nunca se lo va a expropiar». 
  • Devolver el poder: En 2005, al hablar de las Juntas Parroquiales y del proyecto revolucionario, dijo que «el Poder es del pueblo y hay que devolvérselo, eso es parte existencial del proyecto revolucionario». 
  • El pueblo como depositario de la soberanía: En su presentación del proyecto de Reforma Constitucional ante la Asamblea Nacional, propuso esta formulación: «El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular, éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población». 
  • El poder y la nación: En ese mismo contexto afirmó: «El poder es del pueblo, el poder es de la nación, no de los oligarcas». 
  • Definición del Poder Popular: Lo definió como «la democracia directa, a través de las asambleas populares, a través de la participación, el protagonismo popular». 

Lo que establece la Constitución

El artículo 5 dice: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». 

Eso significa que el pueblo es el titular de la soberanía, pero la ejerce a través de los mecanismos que la propia Constitución y las leyes establecen, no por vía directa sin procedimiento.

Referendo y poder popular

La Constitución prevé cuatro tipos de referendo: consultivo (art. 71), revocatorio (art. 72), aprobatorio (art. 73) y abrogatorio (art. 74). 

En la práctica venezolana hay matices importantes:

  • El referendo consultivo del artículo 71 ha sido interpretado por la jurisprudencia como un mecanismo de participación cuya finalidad no es la toma de decisiones vinculante, sino consultiva: «el resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 […] no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y legalmente constituidas». 
  • El referendo abrogatorio sirve para abrogar leyes, no para anular directamente un contrato específico.
  • El “Poder Popular”, en las Leyes del Poder Popular (consejos comunales, comunas), es una forma de organización para la participación directa, pero no es un tribunal que pueda declarar por sí solo la nulidad de un contrato.

Contratos de interés público y la idea de “blindaje”

El artículo 150 establece: «La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional». 

De allí surgen dos lecturas que suelen chocar en el debate público:

  • Quienes hablan de “blindaje” suelen referirse a cláusulas contractuales de estabilidad, arbitraje internacional o a leyes que intentan dar seguridad jurídica a la inversión.
  • Quienes hablan de nulidad suelen argumentar que, si un contrato de interés público nacional con un Estado extranjero o empresa no domiciliada se firmó sin la aprobación de la Asamblea Nacional cuando la Constitución la exige, podría ser impugnado por vía institucional.

En el ordenamiento venezolano, esa impugnación pasa por los órganos competentes: la Asamblea Nacional para el control político y el Tribunal Supremo de Justicia para declarar una nulidad con efectos jurídicos.