
Alejandro Betancourt, CEO NABEP
Lo que dice IA sobre el “acuerdo”
Revisé la información pública sobre el acuerdo anunciado el 28–31 de Agosto entre Venezuela, EE. UU. y North American Blue Energy Partners, relacionado con 17 campos y aproximadamente 65.000 millones de barriles de reservas.
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Mi análisis sería el siguiente:
1. Hay que separar tres cosas: asociación, inversión y asignación
Este es, para mí, uno de los puntos más importantes.
El anuncio público dice que NABEP recibió derechos sobre 17 campos y que tiene un plan de invertir hasta US$100.000 millones. Pero decir que existe un plan o una asociación no es lo mismo que demostrar que existe un compromiso contractual firme de aportar US$100.000 millones.
La propia Casa Blanca describe la inversión como un plan para “investing up to $100 billion”, es decir, hasta US$100.000 millones.
Por eso yo pediría ver, antes de considerar el acuerdo económicamente sólido
* Compromiso mínimo de capital (minimum committed capital);
* Calendario de desembolsos;
* Obligación de perforación y work program;
* Producción mínima por campo;
* Garantías financieras;
* Penalidades por incumplimiento;
* Qué sucede si NABEP no consigue el financiamiento;
* Quién aporta el capital para cada uno de los 17 campos;
* Si NABEP puede transferir o subcontratar los derechos.
Si esos compromisos no están en el contrato, “US$100 billion investment” es una proyección, no una obligación.
2. El problema de los 17 campos sin licitación es mucho más serio
Aquí veo una de las principales vulnerabilidades.
La información disponible indica que los 17 campos fueron asignados directamente a NABEP, y no mediante una licitación competitiva pública. Varios análisis jurídicos y económicos han señalado precisamente esta cuestión.
Eso no significa automáticamente que el acuerdo sea inválido. Hay que distinguir:
“No hubo licitación”, no significa que “el contrato es automáticamente ilegal”; pero sí significa que hay que contestar preguntas muy importantes:
1. ¿Qué norma autorizaba la adjudicación directa?
2. ¿Quién tomó formalmente la decisión?
3. ¿Qué procedimiento administrativo se utilizó?
4. ¿Se hizo una evaluación económica de las condiciones ofrecidas?
5. ¿Por qué NABEP fue seleccionada y no ExxonMobil, Chevron, ConocoPhillips, Eni, Shell, etc.?
6. ¿Existieron ofertas alternativas?
7. ¿Se establecieron criterios técnicos y financieros?
8. ¿La asignación fue aprobada por la Asamblea Nacional cuando correspondía?
9. ¿Quién verificó las reservas de los 17 campos?
10. ¿El contrato completo es público?
Estas preguntas son especialmente importantes porque estamos hablando de aproximadamente 65.000 millones de barriles de reservas probadas, según las cifras oficiales divulgadas.
3. Hay además una contradicción jurídica que merece mucha atención
Aquí encuentro probablemente el punto jurídico más delicado de todo el asunto.
La Casa Blanca habla de concesiones por 100 años: pero la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos venezolana de 2026 establece, para las empresas mixtas, una duración máxima de 25 años, prorrogable por hasta 15 años adicionales.
Es decir 40 añofrente a 100 años anunciados por EE. UU; eso no es una diferencia menor.
Algunos análisis jurídicos sostienen precisamente que debe determinarse qué instrumento jurídico permite convertir un régimen legal de 25+15 años en un derecho de 100 años.
La pregunta fundamental sería:
¿Dónde está el instrumento jurídico venezolano que permite otorgar esos derechos por 100 años y cuál es su jerarquía frente a la Ley Orgánica de Hidrocarburos?
Hasta que eso esté documentado, yo consideraría la duración de 100 años como jurídicamente cuestionable, no como un hecho jurídico definitivamente establecido.
4. El artículo 150 de la Constitución también importa
El artículo 150 de la Constitución venezolana establece requisitos de aprobación de la Asamblea Nacional para determinados contratos de interés público y, específicamente, contempla la aprobación parlamentaria para contratos con Estados, entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en Venezuela, en los casos previstos.
Por tanto habría que determinar:
¿El acuerdo entre el gobierno estadounidense y NABEP, y los contratos venezolanos relacionados con los 17 campos, requieren aprobación de la Asamblea Nacional?
No asumiría que sí ni que no sin revisar los contratos concretos.
Y aquí está el problema: No tenemos todavía el contrato completo públicamente disponible.
CSIS también señala que muchos de los detalles fundamentales del acuerdo no se conocen públicamente.
5. ¿Entonces es un “fair deal”?
Yo evitaría darle simplemente una etiqueta de “justo” o “injusto” y lo analizaría mediante valor económico versus obligaciones asumidas.
Por ejemplo, Venezuela aparentemente entrega acceso/control sobre 17 campos → ~65 BBO reservas probadas y recibe potencialmente:
*Inversión;
* Aumento de producción;
* Regalías;
* Impuestos;
* Empleo;
* Infraestructura;
* Recuperación de instalaciones.
La autoridad venezolana ha hablado de más de US$100.000 millones de inversión y aproximadamente US$209.000 millones de ingresos fiscales durante 25 años. Pero esas cifras son proyecciones, no necesariamente obligaciones garantizadas.
La comparación correcta sería:Valor económico de los derechos otorgados vs. valor presente de las obligaciones financieras, fiscales, operacionales y de producción realmente garantizadas por el inversionista.
Sin esa información es prematuro concluir que Venezuela recibió un valor equivalente al que entregó.
6. Y hay otro aspecto que considero muy importante: el 35% estadounidense
La Casa Blanca dice que el gobierno estadounidense obtiene 35% de participación accionaria en la empresa matriz de NABEP, además de derechos de gobernanza y un derecho para comprar 20% de la producción al costo, más derecho de primera oferta sobre el 80% restante.
Eso significa que el acuerdo no es simplemente: Venezuela → empresa privada; sino una estructura mucho más compleja: Venezuela → derechos sobre campos → NABEP → empresa matriz → participación del gobierno estadounidense + derechos de compra + derechos de gobernanza.
Por eso habría que estudiar cuidadosamente:
* Quién es dueño de cada activo;
* Quién controla cada compañía;
* Quién financia;
* Quién recibe dividendos;
* Quién asume pérdidas;
* Quién tiene control operativo;
* Quién tiene derecho sobre la producción;
* Quién paga impuestos y regalías;
* Qué ocurre si el proyecto no alcanza la producción prevista.
7. ¿Qué puede ocurrir si NABEP no invierte?
Aquí está precisamente tu preocupación sobre la “association does not mean commitment to invest”.
Puede haber un escenario en el que se otorgan los derechos primero → se intenta conseguir financiamiento después.
Eso es muy diferente de se obtiene financiamiento comprometido → se otorgan los derechos contra obligaciones concretas.
Si el contrato no contiene obligaciones fuertes, podría producirse:
- Escenario A — desarrollo exitoso
NABEP consigue capital, desarrolla los campos y Venezuela obtiene producción, impuestos y regalías. - Escenario B — desarrollo parcial
NABEP desarrolla los campos más atractivos y posterga los otros. - Escenario C — falta de financiamiento
NABEP no consigue los US$100B proyectados y los campos quedan subdesarrollados. - Escenario D — transferencia
NABEP busca asociarse con grandes compañías internacionales y transferir parte de los derechos. - Escenario E — litigio futuro
Un gobierno venezolano posterior cuestiona la adjudicación directa, la duración contractual o las condiciones económicas.
Este último riesgo es especialmente importante cuando se habla de 25/40 años de legislación venezolana frente a una concesión anunciada de 100 años.
Mi conclusión preliminar
Yo no consideraría todavía que tenemos suficiente información para decir que el acuerdo es económicamente “fair”.
Lo que sí puedo decir es que hay cuatro preguntas estructurales muy serias:
1. Capital: ¿US$100B son obligación contractual o solamente una proyección?
2. 17 campos: ¿Por qué fueron adjudicados directamente sin competencia?
3. Duración: ¿Cómo se justifican 100 años frente al régimen 25+15?
4. Legalidad: ¿Qué aprobaciones constitucionales y legislativas fueron necesarias?
Y agregaría una quinta: ¿Dónde está el contrato completo?
Mientras no esté disponible, muchas de las cifras que estamos viendo —US$100B de inversión, US$209B de ingresos fiscales, 65B de reservas, 100 años— deben tratarse como términos anunciados/proyectados, no como obligaciones jurídicas plenamente verificadas.