Feb 02, 2026
Licencia OFAC N.º 46
La Licencia General GL 46 emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) el 29 de Enero del 2026, establece un marco regulatorio para las operaciones petroleras entre entidades estadounidenses y Venezuela.
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A continuación, se detallan las principales ideas y decisiones contenidas en el documento:
1.Autorizaciones de Actividad Económica
- Operaciones Petroleras Integrales: Se autorizan transacciones ordinarias y necesarias para el levantamiento, exportación, venta, almacenamiento, transporte y refinación de petróleo de origen venezolano.
- Gestión Logística: Se permite la contratación de servicios de envío, fletamento de embarcaciones, obtención de seguros marítimos y el uso de servicios portuarios y terminales, incluso aquellos gestionados por el Gobierno de Venezuela.
- Mecanismos de Pago: Además de pagos monetarios, se autorizan permutas (swaps) comercialmente razonables de crudo por diluyentes o productos refinados.
- Condiciones para las Entidades de EE. UU.
* Criterio de Antigüedad: Solo pueden beneficiarse las “entidades estadounidenses establecidas”, definidas como aquellas constituidas bajo las leyes de EE. UU. en o antes del 29 de Enero de 2025.
* Soberanía Jurídica: Todo contrato firmado bajo esta licencia debe regirse por las leyes de los Estados Unidos y establecer que cualquier resolución de disputas ocurra en territorio estadounidense.
* Control de Fondos:* Los pagos monetarios destinados a personas o entidades bloqueadas deben depositarse en los “Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero” (según la Orden Ejecutiva 14373) o en cuentas designadas por el Departamento del Tesoro
- Restricciones y Exclusiones Estratégicas
La licencia excluye explícitamente una serie de actividades y actores:
* Veto a Socios Geopolíticos: No se autoriza ninguna transacción que involucre a personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba.
* Limitación a China: Se prohíben transacciones con entidades (venezolanas o estadounidenses) que estén bajo control o en empresas conjuntas (joint ventures) con personas de la República Popular China.
* Prohibición de Activos Digitales y Oro: No se permiten pagos denominados en monedas digitales emitidas por Venezuela (como el Petro), ni transacciones que involucren oro o canjes de deuda.
* Activos Bloqueados: Se mantiene la prohibición sobre el desbloqueo de propiedades o el uso de embarcaciones previamente sancionadas.
- Protocolos de Transparencia (Reportes)
Para las ventas de petróleo venezolano a países distintos de Estados Unidos, se exige un seguimiento estricto:
* Canales de Reporte: Los informes deben enviarse a las direcciones de correo oficiales del Departamento de Estado y del Departamento de Energía.
* Datos Requeridos: Se debe detallar las partes involucradas, cantidades, valores, destinos finales y cualquier pago de impuestos o tasas realizado al Gobierno de Venezuela.
*Plazos: Un primer informe a los 10 días de la transacción inicial y actualizaciones periódicas cada 90 días.
Nota sobre los Pagos: La GL 46 establece una decisión clave: cualquier pago monetario destinado a una persona bloqueada (como PdVSA) debe realizarse en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero , según la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, para asegurar que los fondos no sean utilizados directamente por el gobierno sancionado sin supervisión.