Gas, las OCG y la nueva regulación

Hemberth Suárez Lozano, Abogado y Socio de OGE Legal Services

hemberth@oilgasenergy.co

 


 

Hemberth Suárez Lozano

La regulación no es estática y constantemente debe tener en cuenta las condiciones dinámicas del mercado para realizar los ajustes necesarios, bien considerando hechos previamente analizados para introducir mejoras o bien corrigiendo fallas que se presentan en el día a día que afectan el funcionamiento adecuado del mercado. Es el caso de los nuevos cambios que llegaron al mercado gasífero Colombiano a través de la Resolución 021 de 2019, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que entró en vigencia en el mes de febrero y con los cuales se busca la flexibilizar aspectos contractuales y crear nuevas obligaciones de reporte de información sobre las transacciones que se ejecutan en el mercado mayorista y minorista de gas natural.

[perfectpullquote align=”right” bordertop=”false” cite=”” link=”” color=”” class=”” size=””] “La modalidad de los contratos interrumpibles se puede transar en el mercado secundario a través de subastas y mediante negociación directa”[/perfectpullquote]

De la nueva norma se destaca que en adelante la duración permisible para labores programadas frente a reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos serán las acordadas por las partes del contrato, sin que se superen de 20 días para los contratos de suministro de gas y 5 días para los contratos de transporte. Por otro lado, la modalidad de los contratos interrumpibles se puede transar en el mercado secundario a través de subastas y mediante negociación directa, esto último es nuevo. Antes en el mercado secundario solo se negocian esta modalidad de contratos vía subasta. En el caso de la ejecución de los contratos con interrupciones negociados bilateralmente, las partes definirán los puntos estándar de entrega del gas negociado, listados en un circular que publique la CREG y se prevé la modificación de dichos puntos de entrega del gas en el día a día de la ejecución del contrato. También se hizo expresa la obligación de reportar el gas consumido por las estaciones de compresión y el gas empleado para transportarlo bajo la técnica del gas natural comprimido y el transportado por gasoductos dedicados. En cuanto a los días de nominación del gas, tenemos otro cambio porque se introduce el reporte de la nominación del día de gas (el día D), antes solo se reportaba el día antes del día de gas (D-1) y el del día siguiente al día de gas (D+1).

Uno de los cambios que se evidencia como una señal para el fortalecimiento de la comercialización de gas natural importado es el reingreso al mercado primario de dos modalidades de contratos que son los contratos de suministro con firmeza condicionada y la opción de compra de gas, esta última más conocida como OCG, una modalidad que, aunque existía en la regulación desde el año 2006, tuvo una modificación en el año 2011, se consolidó en la Resolución CREG 089 de 2013 pero se retiró del mercado primario en el año 2017 a través de la Resolución CREG 114. Pues bien, este año 2019 vuelve la OCG al mercado primario para contrataciones en nichos específicos del mercado primario en especial para el suministro de gas importado y la atención de la demanda eléctrica dado que es una modalidad de contrato especial que utilizan las plantas de generación de energía térmica cuando se presentan condiciones críticas en el mercado mayorista de energía, es decir, cuando el precio de la bolsa de energía es mayor a un precio denominado el precio de escasez de activación, como esta situación no se presenta constantemente es necesario que el generador térmico cuente con un suministro en firme del gas para el momento en que se requiera el respaldo de la energía generada por la planta térmica, a cambio de ello, y en contraprestación, el comprador en la OCG debe pagar al vendedor una prima de manera mensual por el derecho a tomar hasta la cantidad máxima de gas, y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado, la prima se paga se active o no la necesidad del suministro del gas. Para finalizar, los otros cambios buscan flexibilizar la duración, la fecha de inicio y la fecha de terminación de los contratos firmes bilaterales del mercado secundario de gas natural, incorporar el contrato de transporte con firmeza condicionada en el mercado secundario de gas natural, fijar indicadores del mercado primario y secundario de gas natural, con lo cual se busca una consolidación de la información operacional y comercial del gas natural en el mercado colombiano.