Oct 31, 2023

La frontera Guyana-Venezuela

Mapa oficial de los Estados Unidos de Venezuela por L. Robelin de 1890, el cual muestra la reclamación histórica venezolana de la región como Territorio Yuruari y Territorio Delta.

OilNOW/Guyana

Contexto Histórico

El Laudo Arbitral de 1899, que estableció definitivamente la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela, fue el resultado de un proceso legítimo que se puso en marcha en 1897. Antes de 1897, la frontera entre la Guayana Británica y Venezuela nunca se había acordado formalmente. El último cuarto del siglo XIX fue una época de auge de la Doctrina Monroe, y los Estados Unidos de América se vieron envueltos en la cuestión fronteriza apoyando firmemente la demanda venezolana de que Gran Bretaña sometiera la disputa a un arreglo formal. Finalmente, Gran Bretaña acordó en el Tratado de Washington de 1897, celebrado entre Gran Bretaña y Venezuela, someter la disputa a arbitraje internacional. En virtud del Artículo XIII de dicho Tratado, las Partes acordaron considerar los resultados del producto del Arbitraje como una solución “plena, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones remitidas a los Árbitros.

Aceptación del Laudo

El Laudo de 1899 fue aceptado por ambas partes durante casi sesenta y tres años. Las dos partes actuaron conforme al Laudo cuando establecieron una Comisión Mixta de Límites Británico-Venezolana para demarcar la frontera. Esta demarcación se completó y los comisionados de fronteras británicos y venezolanos firmaron un informe conjunto y un mapa de la frontera en 1905.

Transcurridos 63 años, Venezuela reclamó la nulidad del Laudo

Unos sesenta y tres años, después de que Venezuela aceptara el Laudo y enviara a sus funcionarios técnicos para ayudar a demarcar la frontera que el Tribunal había establecido, Venezuela, repentinamente, en 1962, afirmó que el Laudo era nulo y sin efecto.

La principal base ofrecida por Venezuela para el reclamo de nulidad e invalidez fue un memorando escrito por Severo Mallet-Prevost, un joven abogado estadounidense del lado venezolano durante el arbitraje de 1899. El abogado alegó en un Memorándum, escrito en 1944 después de que el gobierno venezolano le otorgara la Orden del Libertador, que ordenó que sólo se publicara póstumamente, que el Laudo fue el resultado de un acuerdo político que, según él, fue hecho por algunos de los jueces del Tribunal. Venezuela no ha aportado nunca pruebas en apoyo de esta afirmación.

Cuando en 1966 Guyana estaba a punto de independizarse, los británicos acordaron firmar el Acuerdo de Ginebra. Habiendo identificado la controversia como la planteada por el argumento de nulidad del Laudo Arbitral de 1899 presentado por Venezuela, el Acuerdo de Ginebra pasó a estipular los medios que las Partes acordaron que debían seguirse para resolver la controversia. Guyana pasó a ser Parte en este Acuerdo de independencia.

Venezuela ha trabajado arduamente a lo largo de los años para convertir la controversia sobre su argumento de invalidez del Laudo Arbitral en una disputa sobre la propiedad del territorio y ha reclamado toda la Región del Esequibo y los espacios marítimos correspondientes a ella. Además, a lo largo de los años, Venezuela ha recurrido a amenazas, actos de intimidación, incautación e intento de incautación de territorio terrestre y marítimo y diversas formas de agresión económica, en un esfuerzo por obligar a Guyana a rendirse a su reclamo sobre la región del Esequibo.

El Acuerdo de Ginebra de 1966 prevé una serie de procedimientos para la solución de la controversia de nulidad que comienzan con una Comisión Mixta y terminan con una decisión del Secretario General de las Naciones Unidas.

Dispone en el artículo IV (2) que: Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe final, el Gobierno de Guyana y el Gobierno de Venezuela no hubieran llegado a un acuerdo sobre la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, remitirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos acuerden o, a falta de acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas.

El proceso de buenos oficios

Como Guyana y Venezuela no pudieron ponerse de acuerdo sobre la elección de un medio de solución, el asunto se remitió al Secretario General de las Naciones Unidas. En 1989, el Secretario General eligió el Proceso de Buenos Oficios como medio para encontrar una solución a la controversia. El Proceso de Buenos Oficios estuvo en funcionamiento durante más de veintisiete años de vigencia del Acuerdo de Ginebra.

Cuando en 2014 quedó claro para Guyana que Venezuela no estaba dispuesta a cumplir con sus obligaciones y no estaba preparada para actuar de buena fe bajo el Proceso de Buenos Oficios, tomó la decisión de revisar sus opciones dentro y en consonancia con el Acuerdo de Ginebra.

En este sentido, el 3 de Marzo de 2015, el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana se dirigió al Secretario General de las Naciones Unidas para que actuara de conformidad con su obligación en virtud del Acuerdo de Ginebra de elegir otro de los medios de solución según lo estipulado en el artículo 33 de la Carta de la ONU. Guyana había indicado su preferencia por una solución judicial de la cuestión, que espera sea una decisión final y vinculante sobre el argumento de Venezuela de que el Laudo es nulo y sin efecto.

Posteriormente, de conformidad con el compromiso del Secretario General de las Naciones Unidas de llevar a cabo tal ejercicio, varias misiones técnicas de las Naciones Unidas visitaron Guyana y Venezuela para discutir las opciones previstas en el Acuerdo de Ginebra para resolver el argumento de Venezuela de que el laudo arbitral de 1899 es nulo y sin efecto.

El camino a seguir

Ban Ki-moon. Ex Secretary-General of the United Nations

El 12 de Noviembre del 2015, el Secretario General Ban Ki Moon presentó a las partes sus propuestas del camino a seguir. Propuso una continuación final de doce meses del Proceso de Buenos Oficios (hasta Noviembre del 2016) e indicó que: “Si no se encuentra una solución práctica a la controversia antes del final de su mandato, el Secretario General tiene la intención de iniciar el proceso para obtener una decisión final y vinculante de la Corte Internacional de Justicia”.

 La decisión del Secretario General

El 16 de Diciembre del 2016, el Secretario General de la ONU comunicó su decisión en virtud del Artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra de 1966 en una carta de fecha 15 de Diciembre del 2016 al Presidente de Guyana.

Declaró: “Inicialmente, el Proceso de Buenos Oficios continuará durante un último año hasta finales del 2017, con un mandato reforzado de mediación. Si, a finales de 2017, el Secretario General concluye que no se han logrado avances significativos para llegar a un acuerdo pleno para la solución de la controversia, elegirá la Corte Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, a menos que su Gobierno y el gobierno de Venezuela soliciten conjuntamente que se abstenga de hacerlo…”

Ban Ki Moon determinó que el último año de mediación estaría dirigido por un Representante Personal del Secretario General, que sería designado por Antonio Guterres, el Secretario General entrante a su discreción, poco después de asumir el cargo.

El 23 de Febrero del 2017, el nuevo Secretario General nombró al Embajador Dag Nylander, diplomático noruego, su Representante Personal en la controversia entre Guyana y Venezuela.

Los mejores esfuerzos del Embajador Nylander no dieron como resultado avances significativos para llegar a un acuerdo pleno sobre la controversia.

El Secretario General de la ONU opta por la solución de la CIJ

António Guterres, Secretary-General of the United Nations

El 30 de Enero del 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas, Su Excelencia Antonio Guterres, en cumplimiento de su mandato en virtud del Acuerdo de Ginebra de 1966, eligió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como medio de solución de la controversia. Posteriormente, Guyana, el 29 de Marzo del 2018, presentó su Solicitud ante la CIJ, solicitando a la Corte que falle y declare, entre otras cosas, que el Laudo Arbitral de 1899 es válido y vinculante tanto para Guyana como para Venezuela.

El 18 de Junio del 2018 Venezuela comunicó a la Corte que no participaría en el caso. Venezuela afirmó que la CIJ no tiene jurisdicción en el asunto, a pesar del Acuerdo de Ginebra y de la elección por parte del Secretario General de la CIJ como medio de solución concluyente.

La Corte consideró, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 79 de su Reglamento, que, en las circunstancias del caso, debe resolver en primer lugar la cuestión de la competencia de la Corte y que, en consecuencia, esta cuestión debe resolverse por separado antes de cualquier procedimiento. en los méritos. En ese sentido, la Corte fijó plazos para los alegatos de las Partes relativos a la fase de jurisdicción.

El 19 de Noviembre del 2018, de conformidad con el calendario de la CIJ, Guyana presentó a la Corte su Memorial sobre Jurisdicción. La Corte había fijado el 18 de Abril del 2019 para la presentación de una Contramemoria por parte de Venezuela. Sin embargo, esa fecha pasó sin respuesta de Venezuela. Posteriormente envió a la Corte un Memorándum – “para ayudar a la Corte”.

La CIJ declara que tiene competencia

The International Court of Justice

La Corte, el 18 de Diciembre del 2020, dictaminó que “tiene jurisdicción para conocer de los reclamos de Guyana sobre la validez del Laudo de 1899 sobre la frontera entre la Guayana Británica y Venezuela y la cuestión relacionada de la solución definitiva de la disputa sobre la frontera terrestre entre los territorios. de las Partes.”

Procedimiento sobre el fondo

Tras una reunión de gestión del caso convocada el 26 de Febrero del 2021, el Tribunal emitió la Orden núm. 171 de 8 de Marzo del 2021 que fijó los siguientes plazos para la presentación de alegatos escritos sobre el fondo del caso: 8 de Marzo del 2022 para el Memorial de la República Cooperativa de Guyana y el 8 de Marzo del 2023 para la Contramemoria de la República Bolivariana de Venezuela.

Gobierno y oposición de Guyana mantienen un frente unificado

Mohamed Irfaan Ali, Presidente de la República Cooperativa de Guyana, y Aubrey C. Norton, Líder de la Oposición, se reunieron en la Oficina del Presidente el martes 24 de Octubre del 2023, para discutir la amenaza existencial de Venezuela a la soberanía y integridad territorial.

Reafirmaron el compromiso con el actual proceso judicial que se adelanta bajo el auspicio de la Corte Internacional de Justicia y están convencidos de que éste resolvería finalmente la interrogante planteada por Venezuela sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899.