Gas en el Plan Nacional de Desarrollo

Hemberth Suárez Lozano, Abogado y Socio de OGE Legal Services

hemberth@oilgasenergy.co


 

Hemberth Suárez Lozano

En la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 los energéticos tuvieron especial atención y se destacó la dedicación que se le dio a la energía eléctrica y al Gas Licuado de Petróleo, GLP. Caso contrario le ocurrió al gas natural, de quien poco se ocuparon. En esta columna mencionaré algunos puntos de interés para el sector gasífero en Colombia.

 En relación con el gas natural fue el regreso del subsidio de gas natural para los distritos de riego y la aparición de una tarifa diferencial a pequeños productores rurales consistente en que la Nación cubrirá el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo del gas natural que consuman las asociaciones de pequeños productores del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración. La figura de los distritos de riego sí estaba en el Plan Nacional del 2010 – 2014 pero fue retirado del Plan 2014 – 2018.

Dentro de las medidas para fomentar la promoción de proyectos de expansión de redes de Gas Licuado de Petróleo, GLP, está su cofinanciación por parte del estado. La particularidad es que los recursos se asignarán de un fondo creado inicialmente para cofinanciar redes de gas natural, el cual es un energético diferente al GLP, y me refiero al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural. Hasta aquí no hay problema, pero la situación empieza a opacarse cuando nos detenemos en revisar que los recursos del fondo provienen del transporte de gas natural y es pagado por los agentes que transportan gas natural. Con lo cual, la pregunta es por qué los recursos del gas natural se destinarán para ampliar infraestructura de un energético diferente. La solución, en mi opinión, es que el fondo empiece a recibir recursos del sector del propano o GLP.

Pero como mencioné al inicio, el gas natural fue el energético que contó con poca atención y es lamentable que en la ley del plan no se incluyeran algunos puntos de interés mencionados en las “bases” del plan. Por ejemplo, en las bases se mencionó la construcción de la terminal de regasificación del pacífico, en la ley no. Otra oportunidad que se quedó en buenas intenciones tuvo que ver con la ejecución de planes piloto por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para obtener mayor información técnica sobre el desarrollo de hidrocarburos en Colombia. Y no es que en la actualidad esto no se pueda hacer, lo que sucede es que un buen canal para ello también hubiera sido la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que es la Ley 1955 de 2019.

Para finalizar, algo que llegó en buen momento fue la potestad legal que se le dio a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica, CREG, para definir nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio, aquí veo un camino para el desarrollo del agente comercializador de gas natural importado, prestación del servicio de distribución a través de los gasoductos virtuales no con gas natural comprimido sino con gas natural licuado o liquified natural gas, LNG, por sus siglas en inglés.


 
 
Hemberth Suárez Lozano  
Abogado socio de OGE.
Celular: (57) 315 – 295 17 77
Carrera 12 # 90 – 20. Oficina 406. Bogotá.
1508697592610_IMG_1714.JPG