I Cumbre del Petróleo y Gas   

Fracking: una técnica que debe desarrollar Colombia

En el marco de la I Cumbre del Petróleo y Gas, el Comité Gremial Petrolero se pronunció ante esta técnica de producción de petróleo necesaria para el país, que ya se ha implementado en el pasado y no ha representado peligro. Adicionalmente hicieron un llamado al Estado a soportar sobre argumentos técnicos, las decisiones sobre su prohibición y que pueden afectar gravemente el progreso económico de Colombia


Edward Tovar, Ecopetrol

A principios de noviembre, el Consejo de Estado Colombiano, cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional, emitió un pronunciamiento en el que ordenaba suspender provisionalmente el fracking en todo el territorio nacional con base al principio de precaución.

En el marco de la I Cumbre del Petróleo y Gas, celebrada en Bogotá del 14 al 16 de noviembre, el Comité Gremial Petrolero conformado por la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP); la Cámara de Bienes y Servicios Petroleros (Campetrol); la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (Acipet), la Asociación Colombiana de Geólogos y Geofísicos del Petróleo (ACGGP); y la Asociación Colombiana de Ingenieros (ACIEM), emitió un contundente pronunciamiento en el que fijó posición a través de los siguientes puntos:

  1. El Comité Gremial Petrolero es y seguirá siendo respetuoso de las decisiones judiciales y del Estado Social de Derecho. No obstante, expresa su preocupación ante este tipo de decisiones que generan inestabilidad jurídica, no solo con relación a la aplicación de una técnica específica, sino sobre el sector en general.
  2. La regulación expedida para el desarrollo de los Yacimientos No Convencionales (YNC) comprende distintos aspectos, entre ellos el contractual, ambiental y técnico. En consecuencia, llama la atención que los demandantes afirmen que se requieren estudios detallados, cuestionando la reglamentación técnica, sin tener en cuenta la totalidad del marco regulatorio, y las normas existentes y aplicables en materia ambiental.
  3. El Auto proferido se fundamenta en un control de advertencia de la Contraloría General de la República del año 2012 (fecha previa a la expedición de la regulación) y el cual precisamente llevó al Gobierno de entonces a contratar expertos internacionales para desarrollar la regulación que hoy tenemos, que es una de las más rigurosas del mundo.
  4. Respecto de la decisión, el CGP considera que se hace una interpretación equivocada del Principio de Precaución, pues los riesgos de esta técnica están claramente identificados y pueden ser evitados y mitigados, razón por la cual se impone la aplicación del principio de prevención, que es el que han seguido las autoridades ambientales en Colombia al exigir el trámite de una licencia ambiental bajo unos términos de referencia para la fase de exploración. En consecuencia, a través de este auto, se desconocen las competencias asignadas por Ley a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como autoridad ambiental y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en su calidad de administrador del recurso hidrucarburífero.
  5. Con relación a los argumentos expuestos sobre la experiencia internacional, el CGP se permite precisar que la razón de prohibición en Francia no es el riesgo. La decisión obedece a que este país tiene una matriz energética diferente a la de Colombia fundamentada en energía nuclear y no cuentan con potencial hidrocarburífero. Asimismo, se recomienda revisar otros casos internacionales como Inglaterra y el Norte de Australia que, luego de una moratoria y de encontrar que es posible evitar la materialización de los riesgos, decidieron desarrollar los YNC.
  6. Respecto a los argumentos expuestos sobre afectación a la salud pública, es pertinente aclarar que no existen estudios concluyentes ni evidencia suficiente que demuestre la causalidad entre las actividades de explotación de Yacimientos No Convencionales e impactos en la salud humana.
  7. Es importante reiterar que el país lleva cerca de 10 años preparando el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad. Por esta razón, no se entiende el motivo por el cual se decreta una suspensión provisional frente a unas normas expedidas en los años 2013 y 2014, luego de un riguroso proceso de elaboración enmarcado en la Gestión de Conocimiento.
  8. Cabe recordar que el actual Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, conformó la Comisión de Expertos para analizar de manera integral la regulación para el desarrollo de los YNC en Colombia y emitir sus respectivas recomendaciones, por lo que es importante que este tipo de iniciativas sean tenidas en cuenta, con miras a armonizar los diferentes procesos y decisiones.
  9. El Comité Gremial Petrolero reitera a la opinión pública el interés y voluntad de la industria de atender las inquietudes que persisten y participar en la entrega de información técnica y científica para que sea considerada en la toma de las decisiones, incluyendo así los argumentos de los distintos actores interesados.